Abogada Nicole soto pardo

 

En relación la ley no 21.239 que “prorroga el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y Organizaciones que indica, debido a la pandemia producida por el covid-19” publicada en el diario oficial el 23 de junio de 2020.

 

En términos generales, la ley no 21.239, buscó regular la situación de las organizaciones comunitarias funcionales y territoriales, con la intención de dar continuidad al trabajo de las organizaciones sociales, mediante la prórroga del mandato de todos los directorios cuya vigencia haya vencido tres meses antes de la declaración del estado de excepción (ds. no 104 del 18 de marzo de 2020) y mientras este dure (30 de septiembre de 2021). Es decir, todas las organizaciones cuya directivas hayan vencida a partir del 18 de diciembre de 2019.

 

La ley precedentemente enunciada señalaba que los dirigentes de las organizaciones continuarían en sus cargos hasta tres meses después del termino del estado de excepción constitucional de catástrofe, es decir, hasta el 30 de diciembre de 2021, por tanto, las organizaciones que no hayan actualizado sus directorios hasta la fecha enunciada, a partir del 31 de diciembre de 2021 se encontrarían vencidas.

 

En relación a lo recientemente enunciado, y la pérdida de vigencia masiva de las organizaciones comunitarias, es que con fecha 5 de febrero de 2022 se publica en el diario oficial la ley no 21.417, “modifica la ley no 21.239, prorrogando nuevamente el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de las asociaciones y organizaciones que indica”. Su artículo único, es el encargado de prorrogar el mandato de los directores u órganos de la administración y dirección de las asociaciones y organizaciones, sustituyendo el plazo de “tres meses” por “nueve meses”, por lo tanto, las organizaciones contempladas en la ley no 21.239, se entenderán prorrogadas hasta el 30 de junio de 2022.

 

Al respecto es importante señalar que toda ley publicada mediante su inserción en el diario oficial, por el solo ministerio de la ley se presume de conocida y obligatoria para todos los habitantes de la nación.